Los motivos para el despido procedente

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Los motivos para el despido procedente

A continuación, vamos a tratar cuales son los motivos del despido procedente, la posible indemnización por despido y el derecho a paro. Pero además, explicaremos cómo recurrir tu despido y el plazo legal que tienes para ello.

¿Qué es el despido procedente?

El despido procedente no es un tipo de despido, si no la calificación que se realiza de un despido objetivo o un despido disciplinario.

En nuestra legislación, sólo existen dos tipos de despido: el despido objetivo y el despido disciplinario, que el juez calificará como  despido procedente, improcedente o nulo.

Debes saber que, el calificarse un despido como procedente significa que cumple con los requisitos legales para poder llevarse a cabo. A continuación, te explicamos cuales son los motivos para el despido procedente.

¿Cuándo un despido se califica como despido procedente?

Se calificará como despido procedente, cuando la empresa haya cumplido los requisitos de forma (notificación escrita) y de fondo (que la causa del despido sea cierta) que exige la ley.

Por ejemplo, si se notifica un despido disciplinario y este se califica judicialmente como procedente, significará que la empresa ha cumplido todos los formalismos para llevar a cabo el despido y que el motivo  disciplinario que lo origino es cierto y válido.

En cambio si ese mismo despido se calificase como improcedente, significaría que la empresa utilizó para el despido un motivo falso (despido sin justificación), o que el motivo no tuvo suficiente peso, o que no ha cumplido los formalismos legales para proceder al despido (cómo por ejemplo no notificar por escrito el despido o que la carta de despido sea inconcreta)

¿Tiene indemnización el despido procedente?

La indemnización por despido procedente como tal no existe, dado que la “procedencia del despido” no es más que una calificación que realiza el juez sobre un despido disciplinario o un despido objetivo.

Ahora bien, un despido disciplinario calificado como improcedente no conlleva indemnización, dado que la Ley establece que el propio despido disciplinario no da lugar a indemnización alguna.

Pero en el caso de despido objetivo calificado como procedente, la indemnización será la del propio despido objetivo: 20 días de salario por cada año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.

Motivos para el despido procedente

Si la empresa prueba los motivos expresados en la carta de despido y cumple los requisitos formales, el despido se calificará como despido improcedente.

No obstante, existen algunas diferencias entre el despido disciplinario calificado como procedente (NO conlleva indemnización)  y el despido objetivo calificado como procedente (conlleva indemnización)

Despido objetivo

Si la empresa es capaz de demostrar judicialmente que el motivo del despido objetivo (que puede ser económico, técnico, organizativo o de producción) es cierto, se calificará como despido objetivo procedente. Y que además, cumpla con los requisitos formales (carta de despido escrita, puesta a disposición de indemnización, etc.)

Pero, ¿Cuáles son los motivos del despido objetivo?

Este tipo de despido se lleva a cabo cuando existe alguna situación en la empresa por la que descienda la rentabilidad y eficiencia de la misma y ello no asegure su continuidad en el mercado.

Cómo hemos indicado antes, la principal causa es que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero además la empresa despedirá de forma objetiva si se declara la ineptitud del trabajador para el desempeño del puesto, su falta de adaptación por modificaciones técnicas (por ejemplo, nueva maquinaria más compleja, etc.)

Despido disciplinario

Debemos recordar los motivos del despido disciplinario que regula nuestra normativa laboral, que son los establecidos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, y que a su vez son motivos para el despido procedente:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Pero además, el Convenio colectivo de aplicación regula otros supuestos que dan lugar a despido disciplinario. Para ello, debemos fijarnos en la sección de “Régimen sancionados o disciplinario” de nuestro Convenio colectivo para poder conocer en que otras situaciones pueden notificarnos un despido disciplinario.

Indemnización por despido procedente

Dependiendo del tipo de despido (objetivo o disciplinario) tendremos derecho (o no) a indemnización por despido. Por ello, te contamos cuales son los motivos para el despido procedente.

Debes recordar, que el despido disciplinario procedente no tiene indemnización. Pero si es calificado como improcedente, si.

Indemnización por despido objetivo procedente.

Debemos tener en cuenta que, el despido objetivo si conlleva indemnización. La Ley establece una indemnización por despido objetivo de 20 días de salario por año de servicio, con un límite total de 12 anualidades de salario.

En caso contrario, es decir, si el despido objetivo se calificase como improcedente, la empresa sería condenada a abonar la indemnización propia del despido improcedente. Es decir, 45 días de salario por año trabajado y máximo 42 mensualidades (hasta febrero de 2012) y posteriormente 33 días de salario por año trabajado (con el límite de 24 mensualidades).

Indemnización por despido disciplinario improcedente

En este caso no existe indemnización, dado que el despido disciplinario no conlleva legalmente ningún tipo de indemnización.

El único supuesto en el que el despido disciplinario si conllevase indemnización sería al calificarse como improcedente. En ese supuesto, la empresa abonaría la indemnización por despido improcedente que explicamos en el apartado anterior.

¿Tiene el despido procedente derecho a paro?

Sí, siempre. Cualquier tipo de despido (objetivo o disciplinario) y sea cual sea su calificación (procedente o improcedente), dará lugar a paro o prestación por desempleo.

Para tener derecho a desempleo debemos encontrarnos en la denominada por la Ley como “situación legal de desempleo”. Cualquier tipo de despido posibilita a la persona trabajadora a encontrarse en dicha situación.

Por ello, tras el despido procedente, tendremos un plazo de 15 días hábiles para solicitar el paro o prestación por desempleo.

Existe la falsa creencia de que el despido disciplinario no tiene derecho a desempleo, dado que suele confundirse con la baja voluntaria o la renuncia del trabajador (que no da lugar a paro o desempleo).

La Ley es clara en este sentido: el despido (sea cual sea su tipo) da lugar al derecho a percibir paro o desempleo.

¿Cómo recurrir el despido?

El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles desde que se le notifique la carta de despido para impugnarlo. En primer lugar ante el CMAC (Centro de Conciliación, Mediación y Arbitraje). Has de tener en cuenta que al ser un Órgano autonómico, en algunas CCAA se denomina “SMAC”. No obstante, es el mismo órgano.

Es muy importante que la presentación de la “papeleta de conciliación” suspenda el plazo únicamente 15 días. Una vez transcurridos los 15 días de suspensión, continuará contando los restantes días del plazo de 20 días hábiles, dentro de los que deberemos presentar demanda judicial ante el Juzgado de lo Social que corresponda.

Es muy importante contar con asesoramiento y defensa legal especializada ante cualquier tipo de despido.

Por ello, nuestro equipo de abogados especialistas en despidos evaluará las posibilidades del mismo, determinará si es viable solicitar la improcedencia o la nulidad. Y en caso de que el despido se haya realizado legalmente, te indicará tus posibilidades.

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