Incapacidad permanente: cómo NO perderla
La pensión de incapacidad permanente es una pensión para siempre. A no ser que las limitaciones que dieron lugar a la pensión desaparezcan o disminuyan.
El articulo 196 de la Ley General de la Seguridad Social, en sus apartados segundo y tercero, establece que: «La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente absoluta
consistirá en una pensión vitalicia» y «La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia» pero existe una excepción.
Si nuestras limitaciones se reducen o dejan de existir, la Seguridad Social (previo procedimiento de revisión ante el Tribunal Médico) podrá rebajar el grado de incapacidad o, sin más trámite, eliminar nuestra pensión de incapacidad por mejoría. Y aquí comienza el verdadero problema.
Tenemos que tener 3 aspectos muy importantes para conservar la incapacidad permanente durante toda la vida, y poder llegar a nuestra pensión de jubilación con ella. En las siguientes líneas os explicamos los 3 aspectos VITALES para no perder la incapacidad permanente.
Motivos por los que se pierde la incapacidad permanente
Cómo decíamos, existen tres requisitos para que conserves tu pensión de incapacidad permanente. Debes de tener en cuenta que, si te cita para revisión el Tribunal Médico para revisión de incapacidad permanente, debes reunir los 3 requisitos.
En caso contrario, cabe la posibilidad de que la Seguridad Social elimine tu pensión. Y, en el mejor de los casos que rebaje el grado de tu incapacidad (por ejemplo desde absoluta a total, o desde gran invalidez a absoluta)
Te explicamos los 3 requisitos o motivos por los que puedes perder tu incapacidad permanente:
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No aportar informes médicos de incapacidad en la revisión
Cualquier pensión de incapacidad permanente puede revisarse. Independientemente de que se haya conseguido en vía administrativa (Tribunal Médico) o en vía judicial. Lo establece la propia Ley General de la Seguridad Social.
A pesar de que la Seguridad Social revisa pocas pensiones, si has sido citado para la revisión de grado de incapacidad permanente ante el Tribunal Médico, deberás aportar informes clínicos que acrediten que tus limitaciones para trabajar se mantienen.
Por ejemplo, si hace 4 años se nos concedió una incapacidad permanente total para la profesión de auxiliar administrativo por lumbalgia mecánica que impedía la sedestación (mantenerse sentado), deberemos aportar al Tribunal Médico informes que continúen indicando que la lumbalgia mecánica impide estar sentado, indicando además que el nivel de dolor es el mismo.
Si nos cita el Tribunal médico para revisión y no aportamos informes médicos de calidad, corremos el riesgo de que nos eliminen nuestra pensión o, con suerte de que nos rebajen el grado (si partimos de una incapacidad permanente total no cabe grado inferior: directamente nos eliminaran la pensión).
Actividad laboral incompatible con la invalidez permanente
Si desarrollamos una actividad incompatible con la profesión habitual (que sirvió de base para conceder la incapacidad permanente total), o se desarrolla una actividad reglada y remunerada y se posee incapacidad permanente absoluta, la Seguridad Social (INSS), nos retirara la incapacidad.
Incapacidad total
Si realizamos la misma actividad laboral que sirvió de base para conceder la incapacidad permanente total, perderemos nuestra pensión. Pero además, si realizamos una actividad con un alto parecido o con requisitos similares, también eliminará nuestra pensión.
Por ejemplo si se nos concedió nuestra incapacidad en grado total para la profesión de oficial primera albañil, no podremos volver a desempeñarla si queremos conservar nuestra incapacidad. Pero si desarrollamos la ocupación de peón albañil, corremos serio riesgo de que la Seguridad Social elimine nuestra pensión, dado que, a efectos de requisitos físicos, oficial primera y peón albañil son profesiones muy parecidas.
Incapacidad absoluta
Si se nos ha concedido incapacidad permanente absoluta y causamos alta como trabajador en cualquier ocupación, el INSS eliminará nuestra pensión. Existen ciertas excepciones, como desarrollar nuestro trabajo en la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), entidad en la que el propio Tribunal Supremo ha autorizado la compatibilidad del trabajo con la incapacidad absoluta.
Pero además, el Tribunal Supremo viene reiterando que es compatible la incapacidad en grado absoluta con trabajos de escasa entidad, residuales en cuanto a los requisitos. A pesar de ello, el INSS, en el momento en que la persona trabajadora cause alta como trabajador en cualquier ocupación, será citado a revisión médica, existiendo un alto riesgo de que procedan a eliminar nuestra pensión.
Depende de en qué tipo de profesión hayamos prestado nuestros servicios, podremos acudir a la vía judicial para que se declare la compatibilidad entre trabajo e incapacidad absoluta.
El criterio que aplica la Seguridad Social, a pesar de la directriz del Tribunal Supremo, es que la incapacidad permanente absoluta no es compatible con ninguna ocupación, únicamente con los servicios prestados para la ONCE. Si no respetamos este criterio, nos arriesgaremos a perder la incapacidad permanente.
Perder incapacidad permanente por no acudir a revisión
Si no acudimos a la citación de revisión de grado de incapacidad permanente, el INSS nos eliminará nuestra pensión. En caso de que exista una causa mayor que nos impida acudir a revisión ante el Tribunal Médico, deberemos presentar escrito justificando la ausencia y, solicitando se proceda a volver a notificar citación.
Para la presentación de solicitudes y escritos ante el Tribunal Médico, se debe remitir escrito de forma telemática al INSS, a través del siguiente enlace:
En caso de no justificar nuestra ausencia debidamente, podremos perder la incapacidad permanente.
Qué hacer si nos quitan la incapacidad permanente
Tanto si nos han rebajado el grado de incapacidad como si nos han eliminado la incapacidad permanente, disponemos de 30 días (hábiles) para interponer reclamación previa administrativa.
No es conveniente que se rellene el «modelo» que la propia Seguridad entrega, dado que es necesario realizar un escrito de reclamación previa desde cero, relacionando cuadro patológico y limitaciones para trabajar que provoca.
Pero además es muy conveniente argumentar jurisprudencialmente que nuestras limitaciones provocan una imposibilidad para trabajar.
Realizar de forma errónea el escrito de reclamación previa conlleva que la etapa judicial esté condenada al fracaso.
Debemos saber que, si transcurridos 45 días (hábiles) el INSS no notifica respuesta, se entenderá denegada la reclamación previa (silencio administrativo negativo).
A partir de la fecha en la que notifique respuesta a la reclamación previa o transcurridos 45 días hábiles a partir de su presentación se inicia un nuevo plazo de 1 mes hábil para interponer demanda judicial.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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