Nueva normativa para empleadas de hogar

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Nueva normativa para empleadas de hogar

El pasado 12 de septiembre de 2024 entró en vigor la nueva normativa para empleadas de hogar, que impone la obligación de elaborar por el empleador un plan de prevención de riesgos laborales (PRL), entre otras muchas novedades a este colectivo.

Por ello, se extiende la protección de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de noviembre) al colectivo de empleadas de hogar.

Hace pocos días entro en vigor el Real Decreto 893/2024 de 10 de septiembre por el que se amplían los derechos de las personas empleadas del hogar y de las empresas de ayuda a domicilio.

Estos derechos han llegado por imposición de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (de 24 de febrero de 2022, asunto C-389/2022), y que se suman al derecho a cotizar por desempleo de las empleadas de hogar aprobado recientemente.

Nuevos derechos para empleadas de hogar

Además de la obligación a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (la antigua denominación de Prevención de Riesgos Laborales), deberán ser informadas sobre los riesgos a los que se exponen durante su trabajo, así como recibir formación e información y el derecho a paralizar su trabajo en caso de riesgo grave e inminente para su salud.

Realización de Plan de Prevención de Riesgos Laborales por el empleador

El empleador deberá realizar una evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de la persona trabajadora que presta sus servicios en el hogar familiar.

En caso de que se detecten situaciones de riesgo, el empleador deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para eliminar o minimizar los riesgos. Pero además, esta evaluación deberá ser actualizada periódicamente para detectar nuevos riesgos.

Podemos pensar, a priori, que las tareas inherentes a una persona empleada del hogar son mínimas. Pero todo lo contrario.

Debemos tener en cuenta que las labores del hogar familiar son de muy diversa naturaleza. Uso de productos químicos –en muchos caos tóxicos por ingestión e inhalación- como amoniaco, lejía, agua fuerte, etc. Pero también subir y bajar escaleras –portando o no peso- movilización de cargas (descolgar ventanas, por ejemplo-; movimientos repetitivos en altura (limpiar ventanas), y un sinfín de actividades que conllevan riesgo físico.

Paralización de tareas en caso de riesgo grave e inminente

Si la empleada del hogar detecta una situación de extremo riesgo y entiende que su integridad física puede verse afectada, tiene derecho a paralizar su actividad inmediatamente. Y sin que por ello sufra consecuencias disciplinarias alguna.

Por ejemplo, en caso de que se vierta algún producto químico en la zona de limpieza y que sea tóxico por inhalación, o un escape de gas butano.

Pero además, el empleador queda obligado a adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar el riesgo de forma inmediata.

Equipos de protección individual EPI para la empleada de hogar

El empleador está obligado a proporcionar EPIS (Equipos de Protección Individual) a la persona empleada de hogar. Cómo por ejemplo guantes de goma o látex y mascarillas para manipular productos químicos, calzado de seguridad para deambular por zonas húmedas o resbaladizas o para subir y bajar escaleras.

La no puesta a disposición de los EPIS es sancionable por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante denuncia previa que podrá interponer la propia empleada de hogar. Os dejamos un artículo donde explicamos paso a paso como interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo.

El empleador debe informar sobre los riesgos a la empleada de hogar

Es obligación del empleador informar a la persona empleada de hogar de los riesgos inherentes a su trabajo. Si, por ejemplo, existe una zona de la vivienda en la que el pavimento es resbaladizo, se ha de informar y proporcionar medidas de seguridad.

Pero además, la nueva normativa para empleadas de hogar obliga al empleador a permitir la participación de las personas trabajadoras del hogar en cualquier cuestión relacionada con la seguridad y salud en el trabajo.

Nueva normativa para empleadas de hogar: Reconocimientos médicos

Igualmente, el empleador deberá garantizar que la empleada doméstica cuenta con el reconocimiento médico específico que la habilite para desempeñar las tareas encomendadas. Y además, los reconocimientos médicos y pruebas médicas de aptitud serán costeados por el empleador.

Acoso en el Servicio del Hogar familiar

Las personas empleadas en el servicio doméstico gozan de especial protección frente a situaciones de acoso o violencia. Debemos tener en cuenta la importancia de esta protección, dado que en el ámbito del hogar familiar y por su naturaleza legal es más difícil que afloren situaciones de acoso y/o violencia que puedan sufrir las trabajadoras domésticas.

En caso de que se produzcan estas situaciones, la empleada o empleado domestico tiene derecho a interrumpir inmediatamente la situación.

Y ello, sin que pueda considerarse dimisión o abandono del puesto de trabajo. De hecho, el propio Real Decreto 893/2024 de 10 de septiembre propone la elaboración de un protocolo de actuación frente a situaciones de acoso laboral en el servicio doméstico, que deberá realizarse en el plazo máximo de un año.

Desde el Despacho de abogados especialistas en empleadas de hogar, recomendamos, en caso de acoso o violencia, recabar el mayor número de pruebas. La más común es la grabación  de conversaciones con la persona que acosa o mantiene una actitud violenta. Posteriormente y dependiendo del caso, se debe presentar, o bien denuncia ante la inspección de Trabajo o denuncia ante la Policía.

Empresas de ayuda a domicilio

También se imponen obligaciones en materia de Prevención de Riesgos laborales para las empresas de ayuda a domicilio.

En este sentido, deberán evaluar los riesgos a los que se expone su personal y adoptar cuantas medidas sean necesarias para eliminar o minimizar el riesgo.

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