Pago único del DESEMPLEO – Las 5 claves
Una de las alternativas cuando un trabajador se ha quedado desempleado es la llamada capitalización del desempleo. Este procedimiento consiste en el abono de la cuantía total a la que tengamos derecho en concepto de prestación por desempleo. Existen muchas modalidades de abono que podremos ajustar a nuestras necesidades. Esta opción está pensada para personas que deseen iniciar una actividad profesional; de hecho es requisito fundamental darse de alta como trabajador autónomo.
¿Qué personas pueden solicitarlo?
– Los beneficiarios de la prestación contributiva de desempleo, con los siguientes requisitos:
– No haber comenzado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social como autónomo.
– Qué estén pendiente de recibir, como minimo 3 mensualidades de prestacion
– Acreditar el alta como autónomo o la adhesión como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en un máximo de un mes desde la concesión del pago único.
– No haberse disfrutado de otro pago único en los 4 años anteriores.
– No haber recurrido el despido que dió lugar a la situación de desempleo.
¿Qué tipo de modalidades de pago único existen?
– Pago único (60%): Deberán realizar una inversión de un máximo del 60% de la cuantía a la que tengan derecho por desempleo. El resto del importe se ira compensando, anulando el coste de la cuota de autónomos por parte de TGSS.
– Pagos mensuales: Las personas que no realicen dicha inversión pueden optar por destinar el 100% de su prestación pendiente a cobrar a pagar las cuotas mensuales de autónomos, las que la TGSS ira anulando y restando del capital restante. En el caso de socios trabajadores de sociedades mercantiles, el 100% de la capitalización deberá dedicarse al pago de cuotas
– Para jóvenes emprendedores: Hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 pueden solicitar hasta el 100% para la inversión.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2013, éste pago único del 100% puede ser usado para la inversión necesaria para desarrollar dicha actividad, incluido el importe tributario para el inicio de la actividad, o para aportación al capital social de una sociedad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación.
También podrá destinarse a gastos de constitución y puesta en marcha de una sociedad, así como al pago de las tasas y de servicios de asesoramiento, formación, etc. relacionados con la actividad a emprender.
¿Y si soy discapacitado?
Las personas discapacitadas con un 33% o más de discapacidad pueden solicitar hasta el 100% del importe al que tengan derecho por dicha prestación.
¿Y si soy socio de cooperativa o sociedad laboral?
En esta situación existen varias opciones, aunque es requisito indispensable la incorporación de forma estable a una cooperativa o sociedad laboral. En primer lugar podemos solicitar el 100% de la prestación para realizar una aportación al capital social, existiendo la posibilidad de que si la cuantía a aportar en concepto de capital social es menor que el total al que tengamos derecho, la diferencia se puede usar para pagar las cuotas de autonomo. Como tercera opción podemos destinar todo el importe para pagar las cuotas de autónomo.
¿Quién reconoce el derecho y donde se solicita?
La autoridad competente para su reconocimiento es el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), a través de sus oficinas autónómicas. En Andalucía nos dirigiremos al SAE (Servicio de Empleo Andaluz), ante el cual tendremos que presentar los siguientes documentos:
1. Solicitud debidamente cumplimentada
2. Memoria explicativa del proyecto el cual va a ser puesto en marcha y factura proforma: En ella se hará una descripción del proyecto y una argumentación y desglose de gastos, reflejados en una factura proforma que deberemos adjuntar. recordar que los conceptos han de expresarse sin IVA en dicha factura proforma pues el IVA no es subvencionable por esta modalidad de desempleo.
¿ Cuánto pago de IRPF?
Actualmente esta prestación está exenta de IRPF, a diferencia de la regulación anterior en la que el límite para tributar este impuesto estaba en 15500 euros. Sí es importante tener presente que se establece un requisito de mantener la actividad durante un mínimo de 5 años para tener derecho a esta exención fiscal.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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