Permiso Retribuido Recuperable por Coronavirus
Todo sobre el permiso retribuido recuperable durante el Coronavirus, ¿qué es? ¿a quién afecta? ¿es compatible con el ERTE? ¿los trabajadores cobrarán su nomina? ¿Qué actividades y sectores son calificados como esenciales?
La nueva medida llama a la paralización total de la economía a través del permiso retribuido recuperable, aprobado ayer día 30 de marzo. El permiso retribuido recuperable es obligatorio para todos los trabajadores cuyo sector no es esencial, según el listado incluido en el anexo del Real Decreto Ley 10/2020.
¿Qué significa el permiso retribuido recuperable?
Qué es un permiso retribuido recuperable es una de las cuestiones más solicitadas en nuestro despacho a lo largo de la jornada de lunes. No es más un permiso obligatorio en el que no se podrá acudir a trabajar y durante el cual las empresas abonarán las nóminas completas, incluyendo salario base y los complementos que viniese percibiendo la persona trabajadora. La medida se ha adoptado para minimizar los desplazamientos a los centros del trabajo, dado que es necesario disminuir aún más el número de contagios por coronavirus.
Por ello, permiso retribuido recuperable qué es, la prohibición de ir a trabajar.
¿Cuál es el procedimiento de recuperación de las horas de trabajo?
La recuperación de horas se deberá realizar como máximo antes del 31 de diciembre de 2020. Para establecer el calendario de recuperaciones, la empresa deberá negociar con los trabajadores, a través de sus representantes, en el caso de existir. Se iniciará un periodo de consultas durante un máximo de 7 días. En caso de que no exista representación legal de los trabajadores, se designará comisión representativa integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenece la empresa y con legitimación suficiente para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
La comisión estará formada por una persona por cada sindicato más representativo, alcanzando acuerdos por mayorías representativas. Si no se consiguiese esta representación, la comisión negociadora se integrara por tres personas trabajadoras de la empresa, elegidas según lo preceptuado en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sea cual sea la composición final, se deberá constituir la comisión negociadora en el plazo máximo de 5 días.
¿Quién va a pagar mi permiso retribuido recuperable?
Sobre quién lo paga, el Real Decreto Ley 10/2020 es claro en su redacción: el permiso lo abona la empresa. Si bien esto, el permiso retribuido recuperable se alargará hasta que finalice el estado de alarma, y una vez finalizado empresas y trabajadores deberán negociar de qué forma se recuperan los días y horas dejadas de trabajar. De la misma forma se mantiene la obligación empresarial de cotizar en función de los salarios percibidos. Por ello, ante la pregunta de permiso retribuido quien lo paga, debemos concluir que a la luz del referido Real Decreto-Ley, las empresas abonarán la totalidad de la nómina.
¿Qué ocurre si no se llega a acuerdo para devolver las horas de trabajo?
Si empresa y representación de los trabajadores no alcanzasen acuerdo, será la propia empresa la que decida finalmente para la cual tendrá un plazo de 7 días desde la finalización del periodo de consultas. Respecto a la relación entre permiso retribuido recuperable y ERTE, hablamos en el siguiente apartado.
Cabe destacar que el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, permite sustituir el periodo de consultas por el mecanismo de mediación o arbitraje regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico (artículo 83 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
¿Este permiso afecta a los trabajadores sujetos a un ERTE? ¿Y a los que hacen teletrabajo?
No, no afecta a los trabajadores afectados por ERTEs. El motivo no es otro que las personas que se encuentran afectadas por un ERTE de suspensión ya tienen la jornada de trabajo suspendida y por ello no obligación de trabajar, y las personas que están afectadas por un ERTE de reducción de jornada, se verán afectados en la parte de la jornada que si realizaban, por lo que si no desarrollan su trabajo en un sector esencial, no podrán acudir a su puesto de trabajo. Dada la complejidad de la regulación se ha de tener cierta cautela al buscar artículos jurídicos con el título permiso retribuido recuperable erte o permiso retribuido recuperable coronavirus, dado que hemos identificado no pocas webs en las que se habla acerca de ello cometiendo grandes imprecisiones. De la misma forma, si realizamos una búsqueda con el texto permiso retribuido recuperable significado también encontraremos bastantes errores, salvo los contenidos que publicamos los despachos jurídicos.
¿Qué actividades están del Permiso retribuido recuperable?
El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, establece una extensa lista de sectores y actividades en las que no es de aplicación el permiso retribuido recuperable, dada su calificación de esencial. Se encuentran reguladas en el ANEXO del Real Decreto-ley 10/2020.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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