El preaviso del despido objetivo. 10 preguntas clave (2019)
El preaviso en el despido objetivo difiere del preaviso en el despido disciplinario o del preaviso del contrato temporal. En el caso que nos ocupa, el preaviso del despido objetivo constituye una forma de comunicar que la relación laboral a finalizado por una causa ajena a la «voluntad del empresario».Esto es, una causa económica, técnica, organizativa o productiva.
El despido objetivo ha sufrido varias modificaciones. Y dada la redacción actual de la Ley, es utilizado en no pocas ocasiones como «cajón de sastre» en el que bajo la apariencia de despido objetivo, se ocultan otras causas despido más oscuras.
A continuación resolvemos las 10 preguntas más solicitadas en nuestro despacho, actualizadas jurisprudencialmente a 2019:
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¿Se debe comunicar simultáneamente el despido al trabajador y a la representación de los trabajadores?
Sí, pero no es necesario que se haga el mismo día. El despido objetivo que regula el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece los requisitos formales para proceder al despido objetivo. Si bien lo anterior, la comunicación a la representación de los trabajadores puede realizarse en una fecha cercana.
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¿Qué plazo existe para entregar copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores?
10 días, en analogía con el artículo 1.1 de la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre Derechos de Información en Materia de Contratación, siendo exigible que la copia se entregue en el plazo de 10 días tras la comunicación al trabajador
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¿Es necesario el preaviso en el despido objetivo?
Sí, se debe preavisar por escrito con antelación de 15 días. Si la empresa no respeta el preaviso, debe indemnizar al trabajador con el salario de tantos días como días de no respeto al tal plazo.
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¿Qué derecho tiene el trabajador durante el periodo de preaviso?
Tiene derecho a un permiso de seis horas semanales, dirigido a la búsqueda de empleo. El permiso de 6 horas semanales es retribuido.
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¿Es posible entregar copia de la carta de despido al comité de empresa?
No, es necesario entregar copia a la representación legal de los trabajadores (STS 10/2/2016) y articulo 53.1c ET
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Es el permiso retribuido durante el preaviso automático?
No, para que se genere ese derecho es necesario que el trabajador lo solicite y que, efectivamente se utilice para la búsqueda de empleo (STC, de 16/11/1982)
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Si el preaviso no se respeta pero sí se abona, ¿qué naturaleza tiene?
La cantidad en concepto de falta de preaviso tiene carácter indemnizatorio y por ello exento de cotizaciones a la Seguridad Social.
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¿Es deducible la cantidad por falta de preaviso de los salarios de tramitación?
No. No son deducibles en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo de 15/1/2008, dado que el incumplimiento del plazo de preaviso no hace decaer los efectos del despido.
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¿Cómo debe el trabajador reclamar la falta de preaviso?
Si el trabajador impugna el despido se podrá reclamar en ese procedimiento en el plazo de 20 días hábiles. En caso contrario, si no se impugna el despido se podrá reclamar a través del procedimiento ordinario en el plazo de prescripción de 12 meses a partir de la fecha en el que la cantidad fue liquida y exigible.
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¿El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) abona la falta de preaviso?
No. En ningún caso. Y ello en virtud de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y en Sentencia del Tribunal Supremo, de 2/2/2010)
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Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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