Adaptación del puesto por incapacidad permanente

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Adaptación del puesto por incapacidad permanente

Desde el pasado 18 de enero de 2024, si se concede incapacidad permanente, la empresa deberá intentar la adaptación del puesto. No podrá, por tanto, extinguir nuestro contrato de trabajo de forma automática.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a todas las empresas a intentar adaptar el puesto de trabajo del trabajador al que se le haya concedido incapacidad permanente.

¿Qué significa adaptar el puesto por incapacidad permanente?

Supone establecer las medidas necesarias y adecuadas para acondicionar el puesto de trabajo y entorno laboral en relación a las limitaciones que padece el trabajador.

La adaptación debe ser privada y confidencial, logrando como resultado garantizar la autonomía y derechos del trabajador.

Adaptación física del puesto de trabajo

Es aquella que modifica o diseña el puesto de trabajo, en cuanto a condiciones ergonómicas, herramientas y similares. Por ejemplo, una silla o teclado especial, o sencillamente la adaptación del espacio.

Adaptación de condiciones del empleo

Son aquellos cambios basados en las modificaciones en el horario laboral, turnos de descanso o tareas laborales, como por ejemplo los ajustes horarios para flexibilizar las visitas médicas.

¿La adaptación es obligatoria para el empresario bajo cualquier circunstancia?

No. El TJUE (Tribunal de Justicia Europeo) indica “ajustes razonables”, es decir, entendiendo que las modificaciones o adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo en ningún caso pueden suponer una carga desproporcionada o indebida para la empresa.

Es decir, el objetivo principal es la protección del trabajador en condiciones de igualdad con el resto de trabajadores, eliminando cualquier tipo de discriminación posible.

Pero si la adaptación del puesto implica costes desorbitados para la empresa o es imposible materialmente, se entendería que la obligación en estos supuestos no es asumible por cuestiones ajenas a la voluntad del empresario.

Para el caso de readaptación en otro puesto de trabajo, habrá que contar con la existencia de vacante, ya que no siempre será posible en atención a las circunstancias de cada empresa proporcionar un nuevo puesto de trabajo con funciones adaptadas.

¿Es compatible la incapacidad permanente con mi puesto de trabajo adaptado?

El nuevo puesto de trabajo adaptado es compatible con la pensión recibida por incapacidad permanente.

De esta forma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece en su Sentencia de 18-1-2024 (asunto C‑631/22) la compatibilidad entre el puesto adaptado y la pensión de incapacidad.

Y ello porque de lo contrario supondría que el trabajador tendría que renunciar a su empleo para poder percibir la prestación, no pudiendo compatibilizarlo.

Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 18 de enero de 2024

Esta sentencia calificó como discriminatorio el despido de un trabajador beneficiario de incapacidad permanente total.

El motivo es claro: no permitir continuar trabajando en la misma empresa a una persona declarada en incapacidad permanente es discriminatorio, sin intentar adaptar el puesto de trabajo del empleado para que de ese modo pueda seguir desempeñando su labor.

Esta reciente sentencia del TJUE supone una interpretación contraria a la anteriormente prevista en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. En este artículo, sí existía la posibilidad para el empresario de extinguir el contrato de trabajo al concederle la Seguridad Social la incapacidad permanente total al trabajador.

El origen de la sentencia

El supuesto que da lugar a esta decisión del TJUE gira en torno a un trabajador accidentado en 2016 mientras desempeñaba su trabajo como conductor de camión de recogida de residuos, fracturándose el pie.

La Seguridad Social, en un primer momento, se negó a reconocer la incapacidad laboral, indicando que dicha lesión no era invalidante.

El empleado recurrió dicha decisión y dos años después del incidente, negoció con la empresa un cambio de puesto de trabajo. La propuesta del trabajador era sencilla: conducir vehículos de manejo más sencillo que los camiones pesados con los que venía trabajando.

No fue hasta el año 2020 cuando el empleado consiguió ver reconocida su incapacidad permanente total, momento en que la empresa extinguió su contrato de trabajo.

Tras la decisión de la empresa de extinguir el contrato de trabajo y no proceder a la adaptación del puesto de trabajo por incapacidad permanente, el empleado, inició acciones judiciales contra la empresa, siendo el Tribunal Superior de Justicia de Baleares el órgano que, considerando el despido discriminatorio, ha dictado sentencia declarando la nulidad del mismo.

¿Qué sucede si me despiden tras conseguir la incapacidad permanente?

Si la empresa no ha intentado la adaptación del puesto o el cambio de puesto de trabajo, podrá declararse el despido nulo. Y ello obligando a la empresa a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación.

En nuestra legislación laboral se establecen dos casos tras los que existe obligación legal de readmitir al trabajador tras el despido:

En primer lugar, tras declararse judicialmente (o en vía de acuerdo administrativo o judicial) el despido improcedente. Las consecuencias de este tipo de despido son: indemnización o readmisión.

Tras la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, la empresa debe pronunciarse sobre la opción escogida. En caso de no hacerlo, se entiende que opta por la readmisión. En este caso, puede ocurrir que la empresa o no proceda a reincorporar al trabajador (incidente de no readmisión) o lo reincorpore en condiciones diferentes a las que venía disfrutando previamente al despido.

En segundo lugar, tras la declaración de despido nulo, la obligación de reincorporación es absoluta, sin derecho a optar por indemnización.

En ambos casos, puede ocurrir que la empresa no reincorpora al trabajador o lo reincorpora en condiciones diferentes a las que venía disfrutando.

Ante esta situación, se debe iniciar un proceso de ejecución de la sentencia (o el acuerdo), instando al juzgado que dictó la resolución a “obligar” a la empresa a acatar la sentencia. Ello se inicia con una demanda de ejecución (o también denominada incidente de no readmisión o readmisión irregular), la cual genera la celebración de una vista oral.

Una vez celebrada la citada vista oral y probado que la empresa no ha permitido la incorporación, procederá a extinguir la relación laboral, con fecha de efectos del día de celebración de la vista oral. El juez resolverá mediante auto, condenando a la empresa al abono de las siguientes cantidades:

Salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la de la celebración de la vista oral e indemnización correspondiente a la de despido improcedente.

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