Reclamación Previa a la Seguridad Social: Plazos y modelo
La reclamación previa no es otra cosa que un recurso administrativo presentado ante la Seguridad Social. En concreto ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). La finalidad es siempre la misma: manifestar nuestro desacuerdo contra una resolución denegatoria. Ya sea de incapacidad permanente, incapacidad temporal, alta médica, o contra cualquier denegación de prestaciones de seguridad social.
En cuestiones sobre incapacidad, se debe presentar ante resoluciones que denieguen la propia prestación o ante negativas sobre revisión de grado, impugnando la decisión.
¿Qué es la Reclamación Previa?
La Reclamación previa es un recurso administrativo que ha de presentarse ante resoluciones por la que nos denieguen prestaciones de incapacidad permanente. De la misma forma se debe presentar ante denegaciones de cualquier otra prestación de Seguridad Social.
El objeto de la Reclamación previa no es otro que incluir motivos jurídicos o médicos por los que –a nuestro juicio- se debe conceder la invalidez laboral. En caso de aceptarse, se anulará el Acto administrativo por el que se denegó la pensión de incapacidad y se dictará nuevo Acto administrativo concediéndola. De la misma forma, se debe interponer para resoluciones de revisión de grado con las que no estemos de acuerdo.
¿Cuándo se presenta la Reclamación previa al INSS?
La Reclamación Previa se debe presentar ante la resolución denegatoria del INSS. Pero, no siempre el INSS notifica la resolución a tiempo. Si vencidos los 135 días de plazo que tiene el INSS para dictar resolución de forma expresa, no lo hace, la Ley establece que se produce lo que se denomina “silencio administrativo negativo”. Por ello, si vencido el plazo para dictar resolución, no la recibimos, se “activará el silencio negativo administrativo” y la entenderemos denegada. Es aquí cuando dispondremos de 30 días hábiles para interponer el escrito de Reclamación Previa. De esta forma:
«El Artículo 5 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social. […] Cuando la resolución no se dicte en el plazo de ciento treinta y cinco días, la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo, en cuyo caso el interesado podrá ejercitar las acciones que le confiere el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril»
¿Cuál es el plazo para presentarla?
Cómo hemos indicado, la Reclamación previa se debe presentar contra la resolución por la que nos denieguen la prestación de invalidez. Por ello, suponiendo que hoy se nos ha notificado resolución denegándonos la incapacidad permanente, dispondremos de un plazo de 30 días hábiles para presentarla. Es muy importante saber que, cuando cualquier resolución administrativa indica un plazo sin especificar si es hábil o natural, se deben entender como hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos; nacionales, autonómicos y locales). Por ello, y en resumen, disponemos de los siguientes plazos.
- 30 días hábiles, para interponer Reclamación Previa sobre incapacidad permanente tras la resolución denegatoria que el INSS notifique, o una vez pasados 45 días hábiles desde la solicitud inicial sin que el INSS se haya pronunciado ni notificado resolución alguna.
- 11 días hábiles para la impugnación de altas médicas, en las que no quepa escrito de disconformidad.
¿Dónde se regulan los plazos de presentación de Reclamación previa?
El artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social:
La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
¿Qué plazo tiene el INSS para responder a una Reclamación Previa?
El plazo que establece la Ley es de 45 días hábiles, regulado en el apartado 5 del artículo 71 de la Ley General de la Seguridad Social, una vez que el trabajador ha presentado el escrito de Reclamación Previa. En los procedimientos de impugnación de alta médica, el plazo es de 7 días.
Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.
¿Si se deniega la Reclamación Previa, qué plazo tengo para presentar demanda judicial?
Una vez notificada la resolución sobre la Reclamación previa, y de ser ésta de nuevo denegatoria, tendremos un plazo de 30 días hábiles para presentar la demanda judicial en el Juzgado de lo Social.
En caso que, presentada el escrito de Reclamación Previa más allá de 45 días hábiles sin obtener respuesta, se deberá entender denegada por silencio administrativo y por ello, se abrirá el plazo de presentación de demanda judicial una vez transcurridos los 45 días hábiles, por otros 30 días hábiles.
¿Puedo presentar yo la Reclamación Previa?
Para la presentación del escrito de Reclamación Previa la Ley no exige la intervención de abogado ni de graduado social. Sin embargo, si se cometen errores de hecho o de derecho en el contenido de la Reclamación Previa, y esta es desestimada, no podremos corregir esos errores en vía judicial. Y ello dado que la demanda judicial debe contener, en esencia, el mismo alegato que la Reclamación Previa. No pudiendo por tanto realizar ninguna variación sustancial del contenido de la misma. Por ello, es muy recomendable que sea elaborada por un abogado laboralista o graduado social.
¿Dónde se presenta?
La Reclamación previa se debe presentar en cualquier oficina de registro de la Seguridad Social (INSS o CAISS), de forma física.
No obstante, es posible la presentación de la misma de forma telemática, firmando el envío y la propia reclamación con certificado digital. Esta fórmula agiliza los trámites y añade seguridad jurídica en la presentación.
Modelo de reclamación previa ante INSS
La reclamación previa INSS no requiere de excesivos formalismos ni requisitos jurídicos como pueda exigirse para la demanda judicial. Sin embargo, y como hemos advertido, cometer errores en el contenido de la Reclamación Previa pueden lastrar el futuro procedimiento judicial al desastre, dado que si existen errores en la fase administrativa, no podrán ser solventados en la fase judicial:
AL DIRECTOR PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-
PROVINCIA.–
DON/DOÑA…………………………………., mayor de edad, con D.N.I. núm. ………………….; cuyas demás circunstancias personales constan en el expte. de Incapacidad Permanente de ese Organismo Refª: ………………….; vecino de ……………………(provincia), y con domicilio para recibir citaciones y oír notificaciones a los fines de este escrito en esa ciudad, en la calle ………………. -código postal …………-; a Vd., con el debido respeto EXPONGO:
Que a fecha …………..se me ha notificado resolución administrativa dictada por ese Organismo y recaída en el expediente referenciado, por la que se me concede prestación de incapacidad permanente total para mi profesión habitual de ……………… basándose dicha resolución en el cuadro clínico que refleja el Dictamen propuesta de fecha ………….., incluyendo el siguiente cuadro clínico residual: ………………………………… Y las limitaciones orgánicas y funcionales: …………………………….
Que por medio del presente escrito, y al amparo de lo establecido en el artículo 71 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interpongo contra la citada Resolución RECLAMACIÓN PREVIA administrativa por considerarla no ajustada a Derecho y lesiva a mis intereses, dicho sea con los debidos respetos y en términos de estricta defensa, y ello en base a las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S:
PRIMERA.- Que he de mostrar mi total disconformidad con el diagnóstico emitido por el E.V.I., que sirve de base de hecho para la calificación que se realiza en base a él; y ello porque es ………………………., adoleciendo además de………………. dado que no se concretan ……………………. las limitaciones orgánicas ni funcionales que padezco, y ello con independencia de que, por sí solo, lo considero suficientemente inhabilitante para ser considerado afecto de una Incapacidad Permanente en grado absoluta, derivada de ……………………., que desde este momento postulo como pretensión principal.
SEGUNDA.-Alegaciones…
TERCERA.-Alegaciones…
Por lo manifestado,
SUPLICO a VD., tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita, por hechas las manifestaciones que contiene; y en su virtud dicte nueva Resolución administrativa, por la que revocando la que recurro, se me declare afecto de una Incapacidad Permanente en grado …………. para ……………….., o subsidiariamente a una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA para toda profesión, derivada de ………………, con el subsiguiente derecho al percibo de una pensión de la cuantía que legalmente me corresponda, a percibir con los efectos legales y económicos reglamentarios, y todo cuanto además proceda en Derecho, por ser de Justicia que respetuosamente pido en ……….. A…. días de……… de 2.02……
Reclamación previa INSS
A pesar de que la Reclamación previa es obligatoria en los procedimientos de incapacidad permanente, en pocos casos las acepta el INSS.
Pero, en aquellos casos en los que la Seguridad Social los estime (los acepte), finalizará el procedimiento y habremos conseguido la prestación. Si una vez que se nos notifica la resolución positiva de la reclamación previa INSS habiendo presentado demanda judicial, deberemos paralizar el procedimiento que hayamos iniciado ante el Juzgado de lo Social, comunicando a este Órgano el desistimiento de la acción.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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