Registro de la Jornada de Trabajo y horas extras 2019
¿Por qué todo el mundo habla sobre el cambio legislativo del 12 de Mayo de 2019? ¿A qué va a afectar? El principal cambio se va a dar en el Registro de la Jornada de Trabajo. A continuación, explicaremos paso por paso qué repercusión va a tener el Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de Marzo de 2019. Reclamar las horas extras será a partir de ahora mucho más fácil.
¿Cuál es la norma que regula este cambio legislativo?
Es el Estatuto de los Trabajadores quien regula la figura de la Jornada Laboral en su artículo 34. El Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de Marzo con el objetivo de potenciar las políticas sociales regula una serie de modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Esta norma en su artículo 10 ha modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Así, ha añadido nuevo apartado donde regula la obligación del Registro de la Jornada de Trabajo:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
¿Cómo afecta este cambio legislativo al trabajador?
Como ya hemos hablado anteriormente, el Real Decreto-ley 8/2019 no solo regula el Registro de la Jornada de Trabajo, pero si es el cambio más significativo.
De manera directa para el trabajador, no supone un cambio sustancial. Simplemente, los trabajadores a jornada completa se encuentran ahora también obligados a registrar su entrada y salida de la empresa. El fin de esta medida es la protección del trabajador evitando así, jornadas de trabajo sin descansos o sin control sobre las horas extraordinarias del mismo. Puedes conocer más sobre esto en nuestro post sobre trabajar más allá del contrato.
¿Cómo afecta este cambio legislativo a la empresa?
Es importante afirmar que esta obligación afecta a todas las empresas. Sin excepción. El cambio legislativo otorga a la empresa las siguientes obligaciones con respecto al Registro de la Jornada de Trabajo:
- Garantizar el registro de la Jornada de Trabajo. Para llevarlo a cabo la empresa deberá incluir el horario de entrada y finalización de la jornada de cada uno de los trabajadores. Independientemente de la flexibilidad horaria que se reconoce en el mismo artículo 34 (apartado 8).
- Organizar y documentar el registro de la Jornada. Esto deberá llevarse a cabo por negociación colectiva o acuerdo de empresa. También podrá llevarse a cabo por decisión del empresario previa consulta a los representantes de los trabajadores en la empresa.
- Conservar los registros durante cuatro años y tenerlos a disposición de los trabajadores. También deben tenerlos a disposición de los representantes legales de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Cómo debo realizar el Registro de la Jornada de Trabajo?
Lo cierto es que el Real Decreto-Ley 8/2019 no establece una forma específica para llevar a cabo el control de la jornada laboral. ¿Qué quiere decir esto? Que la norma ha establecido una base legal que no se encuentra desarrollada. Por ello, veremos numerosas novedades con respecto al Registro de la Jornada Laboral en los próximos meses y años. No obstante, recientemente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado ha publicado el criterio técnico 101/2019 en el que concreta de que forma se aplicará el control horario. Ello viene a dar luz a la forma de aplicar la norma aprobada.
Será cada empresa quien deba decidir cómo va a realizar el control de la Jornada de Trabajo a partir del 12 de Mayo. ¿De cualquier manera? No. El Real Decreto-ley 8/2019 si establece que el sistema de control deberá ser establecido por negociación colectiva o acuerdo de empresa. En su defecto, podrá hacerlo el empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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