Subsidio para mayores de 55 años. Eliminación de requisitos familiares
La nueva Sentencia del tribunal Constitucional elimina el límite de rentas de la unidad familiar para acceder al subsidio para mayores de 55 años. Ahora, el límite será el 75% del IPREM del interesado y no del cómputo global de la unidad familiar. Esta resolución posibilitará el acceso al subsidio de miles de beneficiarios.
Lo qué se ha modificado
La sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018 rompe parcialmente la última reforma del subsidio para mayores de 55 años, eliminando el requisito de cómputo de rentas en la unidad familiar, manteniendo la anterior regulación en la que se computaba las rentas del propio interesado, exclusivamente y derogando así varios preceptos del actual Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En este sentido, los beneficiarios del subsidio de desempleo para mayores de 55 años vuelven a la anterior redacción del art. 215.1.3) de la antigua LGSS, -(actual art. 275.2 RDL 8/2015)- del cual se ha eliminado la exigencia de cumplir con el requisito de rentas en unidad familiar, volviendo a exigirse únicamente de forma individual. La importancia de este subsidio es que es el único que cotiza para jubilación contributiva mientras se percibe.
El subsidio para mayores de 55 años en la actualidad
El subsidio para mayores de 55 años es una prestación no contributiva que se concede a aquellos beneficiarios que hayan agotado la prestación contributiva de desempleo, se encuentren inscritos como demandantes de empleo y cuyas rentas individuales en términos anuales, no superen el 75% del Salario Mínimo interprofesional, que quedó establecido para el año 2018 en 10.302,60 euros (anual), por lo que el límite de rentas para solicitar el subsidio para mayores de 55 años es de 7.726,95 euros anuales (sin incluir pagas extras).
Tras la sentencia que analizamos, la cuantía del subsidio y por ello la fórmula de cálculo no ha variado: 80% del IPREM. El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, una cifra que el Gobierno determina legalmente y se utiliza como referencia para el cálculo de varias prestaciones y subsidios. Durante 2018, el IPREM se mantuvo en 537,84 euros mensuales, por lo que aplicando el 80%, resulta una cuantía de 430,27 euros, como subsidio para mayores de 55 años.
Ventajas tras la Sentencia
Las ventajas son absolutamente importantes. Los beneficiarios que desde la anterior regulación no se les permitió acogerse al subsidio por superar el umbral de rentas en cómputo familiar y no superarlo en cómputo individual podrán solicitar la prestación. Una prestación cuya importancia radica en que es el único subsidio que cotiza por la prestación de jubilación, cuyos beneficiarios son una parte poblacional, que por su edad suele encontrar grandes barreras de acceso al mercado laboral.
Las sucesivas reformas legales de este subsidio (entre la comentada, la elevación de la edad de acceso al subsidio de 52 a 55 años), han endurecido el acceso al subsidio, mediante medidas legales alegando motivos económicos. Por ello, las consecuencias de la Sentencia 61/2018 de nuestro Tribunal Constitucional abre las puertas a un segmento poblacional para los que el subsidio para mayores de 55 años, además de ser absolutamente vital por el montante mensual, lo es con proyección a la futura pensión de jubilación.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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