Discapacidad por TDAH ¿Cómo se valora?
La discapacidad por TDAH (Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad) es un grave problema de salud tanto en niños y niñas en edad escolar, adolescentes y personas adultas. Afecta al 5-7% de los niños en edad escolar y se diagnostica en niños casi 4 veces más que en niñas. No obstante el TDAH se diagnostica también en personas adultas.
¿Qué factores influyen en la discapacidad por TDAH?
EL TDAH es constitutivo de discapacidad en nuestro país, la mayoría de las veces en porcentajes superiores al 33%. Para valorar el porcentaje de discapacidad se puede obtener, se han de valorar ciertos factores decisivos en la interacción de la persona con su entorno:
- Capacidad para llevar a cabo una vida autónoma
- Repercusión del trastorno en su actividad laboral
- Repercusión del trastorno en su actividad escolar
- Síntomas y signos constituyentes de criterios diagnósticos de TDAH
¿Cómo se valora la discapacidad por TDAH?
Para valorar correctamente el TDAH es necesario acudir a la única norma legal que establece un baremo de discapacidad; el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Este baremo establece el criterio para conceder los distintos porcentajes de discapacidad según los factores anteriores. De esta forma, la norma atribuye diferentes grados de discapacidad.
Así, el capítulo 16 del Real Decreto 1971/1999 (enfermedad mental) establece criterios generales de valoración (Cuando la persona presente sintomatología psicopatológica aislada que, aunque exista, no suponga disminución de su capacidad funcional se incluirá en la clase I y su valoración será 0%) y criterios específicos. Dentro de estos últimos nos encontramos 5 subtipos en función de la gravedad de la enfermedad:
Clase I (0% de discapacidad):
Presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional.
Clase II: discapacidad leve (1-24%)
(Se deben de dar los tres requisitos siguientes):
a) La capacidad para llevar a cabo una vida autónoma está conservada o levemente disminuida, de acuerdo a lo esperable para la persona de su edad y condición, excepto en períodos recortados de crisis o descompensación.
b) Puede mantener una actividad laboral normalizada y productiva excepto en los períodos de importante aumento del estrés psicosocial o descompensación, durante los que puede ser necesario un tiempo de reposo laboral junto a una intervención terapéutica adecuada.
c) Cumplir los criterios diagnósticos requeridos, sin que existan síntomas que excedan los mismos.
Clase III: discapacidad moderada (25-59%)
(Se deben de dar los tres requisitos siguientes):
a) Restricción moderada en las actividades de la vida cotidiana (la cual incluye los contactos sociales) y en la capacidad para desempeñar un trabajo remunerado en el mercado laboral. La medicación y/o el tratamiento son necesarios de forma habitual.
b) Las dificultades y síntomas pueden agudizarse en períodos de crisis o descompensación.
c) Presenta algunos síntomas que exceden los criterios diagnósticos requeridos, situándose la repercusión funcional de los mismos entre leve y grave.
Es importante indicar que las resoluciones de discapacidad del 33% pueden facilitar la obtención de la prestación de incapacidad permanente, en los casos en los que se cumplan los requisitos para ello.
Clase IV: discapacidad grave (60-74%)
(Se deben de dar los tres requisitos siguientes):
a) Grave restricción de las actividades de la vida cotidiana.Precisa supervisión intermitente en ambientes protegidos y total fuera de ellos.
b) Grave disminución de su capacidad laboral, puesta de manifiesto por deficiencias importantes en la capacidad para mantener la concentración, continuidad y ritmo en la ejecución de las tareas y repetidos episodios de deterioro o descompensación asociados a las actividades laborales, como consecuencia del proceso en adaptarse a circunstancias estresantes. No puede mantener una actividad laboral normalizada. Puede acceder a centros y/o actividades ocupacionales, aunque incluso con supervisión el rendimiento suele ser pobre o irregular.
c) Se constatan todos o casi todos los síntomas que exceden los criterios requeridos para el diagnóstico, o alguno de ellos son especialmente graves.
Clase V: discapacidad muy grave (75%)
a) Repercusión invalidante de la enfermedad o trastorno sobre el individuo, manifestado por incapacidad para cuidar de sí mismo ni siquiera en las actividades básicas de la vida diaria. Por ello, necesitan la ayuda de una tercera persona de forma constante.
b) No existen posibilidades de realizar trabajo alguno, ni aún en centros ocupacionales supervisados, aunque puede integrarse en centros de actividad que promuevan, en su caso, el paso al centro ocupacional.
c) Se constatan todos los síntomas que excedan los criterios requeridos para el diagnóstico, o algunos de ellos son extremadamente graves.
¿Cómo puntúan los factores sociales complementarios?
En función de las capacidades que el enfermo conserve se habrá de determinar qué grado de discapacidad atribuir. A lo anterior se le deberá añadir la puntuación obtenida mediante los denominados, “factores sociales complementarios”, que se tendrán en cuenta a partir de obtener el 25% de puntuación por la patología psíquica.
Dado que la discapacidad no es sino una desventaja social, también se valoran otros aspectos (factores sociales complementarios) que pueden dificultar su inserción social. En este sentido, para determinar un máximo de 15 puntos por este motivo se tendrá en cuenta las características familiares, económicas, laborales, culturales y las del entorno de la persona afectada.
¿Qué tipo de informes son necesarios?
Son varios los profesionales sanitarios y/o pedagógicos que pueden emitir informes que acrediten la enfermedad. En primer lugar son válidos los informes del psicólogo infantil o del psiquiatra infanto-juvenil. Es importante, en caso de que se trate de una menor de edad escolarizado, contar con el informe del psicopedagogo del centro escolar. De esta forma es muy conveniente contar con el criterio y opinión de esta figura docente, quien acreditará si necesita medidas de refuerzo curricular o adaptaciones de cualquier tipo. No obstante, nuestros abogados especialistas en TDAH y discapacidad valorarán los informes con los que se cuente para decidir si son necesarios o no informes adicionales.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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