Tipos de incapacidad reconocidos por la Seguridad Social

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Tipos de incapacidad reconocidos por la Seguridad Social

La incapacidad permanente es una pensión económica que concede la Seguridad Social a aquellas que por padecer alguna enfermedad que les provoque limitaciones, no pueden trabajar. Además, existen otros tipos de incapacidad, como la temporal, que seguidamente explicamos.

Si necesitas conocer los diferentes tipos de incapacidades que existen (incapacidad temporal e incapacidad permanente) en este artículo te explicamos todos los detalles.

La incapacidad Temporal (o baja médica)

La incapacidad temporal o baja médica es una prestación temporal que concede el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), a aquellas personas que padecen alguna enfermedad que le impide desempeñar, o bien su profesión habitual, o bien cualquier profesión, durante un determinado periodo de tiempo. Por ello, esta prestación tendrá una duración máxima legalmente establecida de 1 año y medio (545 días).

A pesar de ello, la incapacidad temporal puede ser prorrogada más allá del límite de los 545 días, ya que en determinadas ocasiones se puede prolongar hasta los 2 años (24 meses). En concreto, si llegados a los 18 meses, la Seguridad Social (INSS) inicia expediente de incapacidad permanente, la baja médica se alargará hasta los 24 meses (Ver articulo sobre expediente de incapacidad permanente)

Una vez iniciado el expediente de incapacidad permanente, el INSS decidirá si finalmente concede o no la incapacidad permanente, notificando resolución expresa al trabajador. Si no estamos de acuerdo con esta decisión tendremos un plazo de 30 días para presentar Reclamación previa.

Tipos de incapacidad temporal (baja médica)

En función de que haya causado la incapacidad temporal se clasifican en 4 tipos, siendo la cuantía mensual que percibirá el trabajador, diferente.

  • Baja por enfermedad común (también denominada contingencia común): Es la causada por cualquier enfermedad no relacionada con el trabajo. Durante los 4 primeros días no se percibe ninguna prestación económica. Del 4º al 20º día se percibe el 60%, y del día 21º en adelante, el 75%, salvo que el Convenio colectivo de aplicación establezca algún tipo de complemento superior.

  • Baja por enfermedad profesional: causada por una enfermedad contraída por trabajar. La prestación será del 75% de la base reguladora, desde el primer día de baja médica.

  • Baja por accidente de trabajo: Se percibirá el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja médica.

  • Baja por accidente no laboral: Mismas reglas que la baja causada por enfermedad común.

Incapacidad Permanente

La incapacidad permanente, es una pensión permanente, es decir, puede durar toda la vida si las limitaciones que la provocaron se mantienen en el tiempo. Los beneficiarios de esta pensión son aquellas personas trabajadoras que padecen enfermedades o lesiones que le impiden trabajar. Y dependiendo del grado de limitación, se le concederá un determinado grado de incapacidad, cuyas cuantías mensuales son diferentes.

Pero además existen determinados grados de incapacidad permanente que permiten trabajar sin limite de salarios, siempre que se respeten algunos límites que más adelante trataremos.

Adicionalmente al requisito de encontrarse impedido para trabajar, se requiere un determinado tiempo cotizado que depende del grado de incapacidad y de la edad del pensionista de invalidez (incapacidad). Este requisito no existe en los casos en los que la incapacidad permanente tenga su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional, para los que no se exige cotización previa.

Un aspecto muy importante es la posibilidad de revisión de incapacidad permanente. La Seguridad Social (INSS) podrá revisar la incapacidad para comprobar si se ha producido un agravamiento (y concederá un grado superior), o mejoría (pudiendo minorar el grado o extinguirla). Por ello, siempre que mantengamos las limitaciones iniciales, conservaremos la incapacidad de forma continuada hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación.

Tipos de incapacidad permanente y cuantía de la pensión

Existen 4 grados o tipos de incapacidad permanente. Cada uno de ellos con unas características, compatibilidades y cuantías diferentes. Os la detallamos a continuación.

Incapacidad permanente parcial

Es el grado mínimo de incapacidad permanente y, pese a su nombre, realmente es un único pago, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Por ejemplo; si nuestra base reguladora mensual son 1.500 euros, la incapacidad permanente parcial será de 36.000 euros, cantidad que nos abonará la propia Seguridad Social a través del INSS.

 La Seguridad Social (INSS) la abona cuando existe una reducción del rendimiento del trabajador de, como mínimo un 33% (comparado con el rendimiento normal del trabajador). Es importante saber, que este tipo de incapacidad (o grado) sí permite al trabajador continuar realizando su profesión habitual, o cualquier otra.

Incapacidad Permanente total

Es el segundo grado de incapacidad permanente. Se concede cuando la persona trabajadora no puede realizar su profesión habitual, (la ejercida en el año anterior al inicio de la baja médica que dio lugar a la incapacidad permanente), aunque pueda desarrollar el resto de profesiones,.

Consiste en una prestación que se calcula aplicando el 55% a la base reguladora, y si se es mayor de 55 años del 75% (en este último caso, se aplicará el 75% únicamente si no se continua trabajando; de lo contrario se aplicará el 55%)

Incapacidad permanente Absoluta

La incapacidad permanente absoluta se concede cuando no existe posibilidad de realizar ninguna profesión. Las limitaciones o lesiones son de tal gravedad, que la persona trabajadora  se encuentra impedida para llevar a cabo cualquier profesión de forma continua y rentable. En este caso, se abonará una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Además, se encuentra exenta de retener IRPF.

Gran invalidez

La Gran invalidez es el grado más alto de incapacidad permanente. Se concede a aquellas personas que, además de no poder desarrollar ninguna profesión, necesitan la ayuda de una persona para realizar ciertas tareas cotidianas (vestirse, comer, asearte, utilizar transporte público), denominándose Actividades Básicas de la Vida diaria (ABVD)

La cuantía económica de la gran invalidez es la misma que la de la incapacidad absoluta, a la que hay que añadirle un complemento del 45% cómo mínimo, destinado a retribuir a aquella persona que le asista en las actividades Básicas de la Vida Diaria, no siendo legalmente obligatorio que destine el complemento económico a ello.

Equivalencia entre incapacidad y discapacidad

A pesar de que la discapacidad es un concepto que nada tiene que ver con la pensión de incapacidad permanente, la reciente Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, ha establecido que la incapacidad total, absoluta y gran invalidez, equivalen a un 33% de discapacidad, a efectos laborales y fiscales. Por ello, se podrá acceder al empleo protegido (empresas de inserción y talleres especiales de empleo) con incapacidad permanente.

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