Cómo superar el Tribunal médico y que valora. Guía LEGAL
[Actualizado 2024]El Tribunal médico es un Órgano perteneciente al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), cuya función es valorar la pérdida de capacidad para trabajar. Sea incapacidad temporal, o permanente (pensión de invalidez). Os contamos paso a paso cómo superar el Tribunal Médico con éxito.
¿Qué es el E.V.I. o Tribunal médico?
El Equipo de Valoración de Incapacidades (tradicionalmente llamado “Tribunal Médico”) es un órgano dependiente del INSS y compuesto por médicos inspectores que evalúan la capacidad laboral de trabajadores accidentados o que hayan enfermados. Se encuentra regulado en el Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio (ver aquí)
Es competente para conceder prórrogas de incapacidad temporal, pensiones de incapacidad permanente, Lesiones Permanentes No Invalidantes (LPNI), y un sin fin de prestaciones contributivas de Seguridad Social.
¿Por qué me cita el Tribunal médico?
EL EVI o Tribunal Médico es el responsable del control de la capacidad para trabajar en ciertas prestaciones: incapacidad temporal e incapacidad permanente.
Cómo superar el Tribunal médico para incapacidad temporal
Desde que iniciamos el proceso de incapacidad temporal (baja médica), el médico de cabecera controlará el proceso durante el primer año (12 meses), entregándonos el parte de baja médica y los sucesivos partes de confirmación.
Una vez llegados a los 12 meses, recibiremos una notificación del Tribunal Médico (INSS) para someternos a su control. Por ello, es a partir de los 12 meses cuando el control de la baja médica se transfiere a este órgano.
Este órgano administrativo podrá conceder una prorroga ordinaria de 180 días (6 meses), proponernos para el denominado “inicio de expediente de incapacidad permanente”, o concedernos una “demora en la calificación”. Todas estas posibilidades serán acordadas por el EVI tras el correspondiente reconocimiento Médico ante el Tribunal Médico.
Cómo superar el Tribunal Médico para incapacidad permanente
Podemos ser llamados a revisión médica por parte del Tribunal en los casos en los que haya sido el propio INSS quien, finalizando un proceso de IT (incapacidad temporal), nos haya propuesto “expediente de incapacidad permanente”. Además, en los casos en los que se haya solicitado de forma directa la pensión de incapacidad permanente, recibiremos citación para que el EVI nos evalúe y dicte resolución.
¿Qué valora el Tribunal Médico y que requisitos necesito acreditar?
Durante la visita al Tribunal Médico (que no suele durar más allá de 20 minutos) un médico evaluador nos hará preguntas, nos pedirá informes médicos y podrá practicarnos alguna prueba de movilidad o de esfuerzo; según las patologías que se padezcan.
¿Qué informes médicos necesito para superar el Tribunal Médico?
Los informes médicos son claves para superar el Tribunal. De poco sirve que se contesten a las preguntas de forma correcta si los informes médicos no acreditan una disminución de la capacidad laboral. Los informes médicos necesarios para pasar el Tribunal médico en Sevilla (o en cualquier provincia española) deben acreditar que no tenemos capacidad física o psíquica para desempeñar nuestro trabajo habitual. O en los casos más graves acreditar que no tenemos capacidad para ninguna ocupación laboral.
Los informes pueden ser de origen Público (Sistema Público de Salud) o privados. Pese a ello, el informe público goza de presunción de veracidad, dado que ha sido elaborado por un médico público, frente a los informes privados, con menor peso. No obstante, lo anterior, es muy importante que los informes clínicos privados no contradigan el dictamen del informe público; en este caso los de origen privado carecerán de peso. Por ello, recomendamos que todos los informes sean de origen público, o todos privados. En caso de contar con informes públicos y privados, los informes de origen privado deberían ser un complemento de los informes públicos, y que en ningún caso nieguen el dictamen del informe público, dado que restaría credibilidad al privado.
Los informes se deben aportar fotocopiados y ordenados cronológicamente, llevando consigo el trabajador los originales para el casual de que el médico evaluador quiera compararlos. Sin embargo, cada día más, los informes se encuentran digitalizados a disposición del médico evaluador.
¿Es más importante el informe del especialista frente al médico de cabecera?
A efectos de acreditar nuestra incapacidad para trabajar (nos encontremos en un procedimiento de incapacidad temporal o permanente), tendrán mayor peso los informes de los especialistas, y dentro de ellos, los emitidos por el Servicio Público de Salud.
Por ejemplo, si queremos demostrar que el dolor que sufrimos fruto de una discopatía nos impide desarrollar nuestro trabajo de repartidor, tendrán más peso los informes de traumatología. O en caso de sufrir fibromialgia, serán mas relevantes los informes del reumatólogo. O en el caso de consejos para pasar el Tribunal Médico por depresión, serán más importantes los informes de Salud Mental (Psicólogos y Psiquiatras) que los emitidos por el médico de cabecera. De la misma forma, si queremos obtener una pensión de invalidez ante el Tribunal Médico incapacidad por cáncer, tendremos que aportar informes médicos sobre el diagnóstico, intervenciones o tratamientos recuperadores (Radioterapia, quimioterapia, o inmunoterapia) y los resultados tras estas del Servicio de Oncología, dado que su relevancia por el principio de especialización es mayor a la del médico de cabecera.
¿Necesito un certificado de tareas o profesiograma para el E.V.I?
Es muy importante contar con un documento que certifique las tareas que realizamos en nuestro trabajo, firmado y sellado por la empresa. El profesiograma es aquel documento que certifica tanto las tareas que realizamos como los requisitos para el puesto.
En los casos en los que la empresa no nos proporcione, o bien el certificado de tareas o el profesiograma, deberemos establecer los requisitos del puesto de trabajo en función de la “Guía de valoración del INSS”, documento publicado y editado por el propio INSS.
¿Qué me van a preguntar en el Tribunal médico?
Las preguntas que el médico evaluador del EVI realizará versarán sobre las dificultades para realizar el trabajo habitual. Ante todo, se debe responder con decisión indicar de forma clara y concisa las tareas que se realizan en el puesto de trabajo y los motivos por los que no se pueden realizar (dolor incapacitante, limitaciones funcionales, patología psíquica invalidante, etc.).
De forma ocasional, el Médico evaluador puede solicitar practicar algún tipo de prueba (normalmente de pequeña entidad), como movilización de brazos o piernas(para comprobar el arco de amplitud máxima y momento en el que aparece el dolor), prueba de fuerza, de estabilidad, de audición o de visión, entre otras.
Existe la falsa creencia de que, durante nuestra visita al Tribunal Médico, nos realizarán preguntas trampa, lo cual es incierto. Los médicos evaluadores preguntarán sobre cuestiones relacionadas exclusivamente sobre las limitaciones laborales y cuestiones referidas a las tareas del puesto de trabajo.
¿Cuánto tarda el Tribunal Médico en notificarnos la resolución?
El plazo que establece la ley es de 135 días para resolver y notificar la resolución fruto de la evaluación médica.
La Resolución se notificará por correo certificado en el domicilio del trabajador, pero antes, el propio INSS notificará con un breve “SMS” en el teléfono del interesado. A pesar de ello el mensaje vía SMS que el INSS envía previo a la notificación por correo es muy escueto, indicando que “al expediente ha sido resuelto”, sin indicar si se ha aceptado o denegado.
¿Qué ocurre si transcurren 135 días sin que el INSS notifique Resolución?
Si transcurridos 135 días sin que el INSS notifique mediante correo certificado, se entenderá denegada. Si nos sometimos al Tribunal Médico al finalizar el proceso de baja médica, se entenderá que se ha procedido al alta médica. Pero si nos sometimos al Tribunal médico tras solicitud directa de incapacidad permanente, se entenderá denegada la pensión.
Una vez transcurridos los 135 días sin recibir notificación mediante correo certificado, deberemos interponer escrito de Reclamación Previa en el plazo de 30 días hábiles. A partir de la presentación de este escrito, el INSS revisará el expediente y confirmará o no la denegación inicial. En caso de que, tras la interposición del escrito de Reclamación Previa, el INSS confirme la denegación, deberemos interponer demanda judicial, para lo que nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente te azorarán durante todo el procedimiento, redactando escritos y demandas, y representándote en el Juzgado de lo Social.
Socio Director del Bufete Juristas Laboralistas desde 2007, experto laboralista con más de 15 años de experiencia en derecho laboral y seguridad social. Experto por la Universidad Pablo de Olavide y Máster en Régimen jurídico de sociedades laborales. Colabora habitualmente con medios de comunicación como EL PAIS; Cadena COPE, Cadena SER, La Sexta, Antena 3 y Canal Sur TV y Radio.
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