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Indemnización por despido improcedente
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Despido improcedente indemnización en Sevilla
Cuando un despido no tiene causa o es un despido injustificado, se califica como despido improcedente.
La consecuencia es el pago de la empresa al trabajador de la máxima indemnización que regula nuestra legislación laboral: hasta febrero de 2012 se abonaran 45 días de salarios por cada año trabajado, y a partir de ese momento en adelante 33 días de salario por año trabajado. La empresa puede además, optar por readmitir al trabajador, abonándole los salarios de tramitación (los dejados de percibir desde su despido hasta la fecha de su reincorporación.
Esta indemnización se abonará cuando el despido se califique judicialmente como despido improcedente, o bien, la empresa reconozca la improcedencia. Debemos tener en cuenta que, si el trabajador dimite voluntariamente (baja voluntaria) no existirá indemnización.
Esta indemnización ha sido modificada varias veces, su última modificación tuvo lugar en febrero de 2012, a través de la Ley 3/2012, comúnmente conocida como “reforma laboral”.
Esta indemnización se corresponde a 45 días por año trabajado (hasta febrero de 2012), y 33 días por año trabajado a partir de esa fecha, con el tope de 24 mensualidades. Previo a su última modificación en febrero de 2012 a raíz de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (“reforma laboral”), esta indemnización por despido se calculaba a razón de 45 días de salario por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades.
Calcular indemnización por despido improcedente
Para el cálculo se utilizan dos datos: antigüedad del trabajador y salario regulador.
En primer lugar se deberá determinar la antigüedad real del trabajador, bien consultando en la nómina (ver antigüedad) o bien consultando nuestro informe de vida laboral. Ha de tenerse en cuenta que a veces la antigüedad real no aparece reflejada en la nómina, dado que a veces la empresa no reconoce relaciones laborales temporales previas. Por ello si se ha trabajado con espacios de tiempo de menos de 20 días, se habrá de tener por antigüedad laboral el día de inicio de la primera relación laboral con la empresa.
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